Cuidar a un menor con enfermedad grave: la escolarización ya no puede justificar por sí sola la pérdida de la prestación.
10/26/20263 min leer
Desde el 23 de octubre de 2026 está en vigor una reforma especialmente relevante para las familias que tienen a su cargo hijos con enfermedades graves, gran discapacidad o gran dependencia. La Ley 4/2026, de 1 de octubre, ha modificado el Estatuto de los Trabajadores y la Ley General de la Seguridad Social para reforzar los derechos de quienes necesitan reducir su jornada laboral para prestar cuidados directos, continuos y permanentes.
Uno de los cambios más importantes afecta a una situación que ha generado numerosos conflictos con las mutuas: que el menor acuda al colegio no significa que haya desaparecido la necesidad de cuidado. La nueva regulación establece expresamente que la asistencia a un centro educativo, ya sea ordinaria, parcial, adaptada, terapéutica o intermitente, no puede constituir por sí misma causa de denegación, suspensión o extinción de la prestación económica por cuidado de menores afectados por cáncer u otra enfermedad grave. La escolarización es compatible con la necesidad de cuidados cuando continúan existiendo tratamientos, controles médicos, episodios de crisis, vigilancia, administración de medicación, desplazamientos frecuentes a centros sanitarios u otras circunstancias que exijan la disponibilidad efectiva de la persona cuidadora.
La reforma resulta especialmente significativa para menores con patologías cuyo tratamiento se desarrolla fundamentalmente en el domicilio o de forma ambulatoria. Precisamente este año, el Tribunal Superior de Justicia de Canarias reconoció a un padre de Lanzarote una reducción de jornada del 99 % para cuidar a su hijo con autismo grave, después de que la mutua y el Juzgado de lo Social hubieran rechazado inicialmente la prestación porque el menor no había necesitado una hospitalización prolongada. El tribunal consideró que lo verdaderamente relevante era la necesidad de atención continua del niño y no el hecho formal de haber permanecido ingresado en un hospital.
La nueva ley avanza precisamente en esa dirección. En los casos de gran discapacidad o gran dependencia que requieran cuidados continuos, la reducción de jornada podrá mantenerse más allá de los límites de edad previstos mientras continúe acreditándose la necesidad de cuidado y se mantenga la convivencia con la persona beneficiaria.
También introduce una medida dirigida a favorecer la corresponsabilidad. En estas situaciones de especial intensidad asistencial, ambos progenitores podrán compartir simultáneamente el porcentaje de reducción de jornada, de manera proporcional al tiempo asumido por cada uno, siempre que la suma de ambas reducciones no supere el cien por cien de la jornada. La norma pretende evitar que necesariamente uno de los progenitores tenga que asumir prácticamente en exclusiva el cuidado y apartarse de su actividad profesional.
La reforma contempla igualmente las situaciones de separación, divorcio o ruptura de pareja. En estos casos, así como cuando exista una situación acreditada de violencia de género, el derecho corresponderá al progenitor, guardador o acogedor con quien conviva la persona enferma, siempre que se cumplan los restantes requisitos legales.
La modificación puede parecer muy técnica, pero introduce una idea sencilla y relevante desde la perspectiva de los derechos de la infancia: las necesidades de un menor no desaparecen porque pueda acudir unas horas al colegio ni porque su enfermedad no requiera permanecer ingresado en un hospital. Hay patologías y situaciones de dependencia que exigen una atención familiar constante precisamente fuera del ámbito hospitalario.
La protección laboral y de Seguridad Social debe atender a esa realidad. La Ley 4/2026 refuerza así un sistema que debe valorar la necesidad efectiva de cuidado del niño o adolescente y no limitarse a comprobar si concurre una determinada forma de tratamiento o asistencia sanitaria.
La reforma modifica expresamente el artículo 37.6 del Estatuto de los Trabajadores y el artículo 190 de la Ley General de la Seguridad Social, en una línea que conecta con la reciente doctrina del TSJ de Canarias sobre el derecho a la reducción de jornada para el cuidado de un menor con autismo grave: TSJ de Canarias – Reducción de jornada por cuidado de menor con autismo grave
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