El interés superior del menor prevalece sobre el derecho del progenitor a mantener el vínculo: STS 1136/2026

10/2/20265 min leer

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El Tribunal Supremo ha dictado una sentencia especialmente relevante en materia de protección de menores, patria potestad y régimen de visitas. La STS 1136/2026, de 13 de julio, analiza hasta dónde debe mantenerse la relación entre un progenitor y su hija cuando existen antecedentes de violencia, incumplimientos de los deberes parentales y, además, un rechazo claro de la menor a continuar relacionándose con su padre.

El punto de partida de la resolución es una demanda de modificación de medidas presentada por la madre. Solicitaba, entre otras cuestiones, la privación de la patria potestad del padre y la suspensión del régimen de visitas y comunicaciones con su hija. El Juzgado estimó estas pretensiones y acordó privar al progenitor de la patria potestad y suspender cualquier comunicación con la menor.

La Audiencia Provincial de León, sin embargo, suavizó considerablemente estas medidas. Consideró suficiente suspender temporalmente la patria potestad mientras el padre permaneciera en prisión y estableció la posibilidad de que pudiera encontrarse con su hija durante una hora durante sus permisos penitenciarios, en un centro y bajo supervisión de profesionales. 

La cuestión llegó entonces al Tribunal Supremo.

Los hechos que se habían considerado acreditados eran relevantes. El padre había incumplido, al menos parcialmente, su obligación de alimentos, había incumplido el régimen de visitas, no había comparecido a la evaluación psicosocial y se había opuesto a que su hija recibiera asistencia psicológica. A ello se añadía una circunstancia especialmente grave: la menor había estado expuesta reiteradamente a episodios de violencia física y verbal ejercidos por su padre contra diferentes parejas, incluida su propia madre. El progenitor se encontraba además en prisión como consecuencia de la reiteración de conductas de violencia de género.

El Tribunal Supremo parte de que la privación de la patria potestad es una medida excepcional. Pero recuerda que la patria potestad no constituye simplemente un derecho de los padres sobre sus hijos. Se trata de un verdadero officium, una función atribuida legalmente para ser ejercida en beneficio de los hijos. Por eso, cuando existe un incumplimiento grave y reiterado de los deberes inherentes a esa función y la privación resulta beneficiosa para el menor, el artículo 170 del Código Civil permite acordarla.

Esta consideración permite al Supremo corregir uno de los argumentos utilizados por la Audiencia Provincial. Para esta última tenía importancia que el padre hubiera manifestado que quería seguir manteniendo algún contacto telefónico o mediante videollamada con su hija. Entendía que esa voluntad demostraba que no existía una desvinculación absoluta.

El Tribunal Supremo considera que ese razonamiento no es suficiente. Lo determinante no es que el progenitor manifieste que quiere conservar algún tipo de relación afectiva con su hija, sino cómo ha cumplido efectivamente los deberes que integran la función parental. El deseo de realizar llamadas o videollamadas no puede borrar ni compensar una realidad objetiva de incumplimientos reiterados.

Además, esos incumplimientos no pueden examinarse de manera aislada. El Supremo los valora conjuntamente: la exposición reiterada de la menor a episodios de violencia de género, el perjuicio emocional que esa situación le había provocado, el incumplimiento de obligaciones económicas y personales, la negativa a facilitarle asistencia psicológica y la falta de colaboración del padre con los profesionales encargados de evaluar la situación familiar. Para la Sala, el conjunto de estas circunstancias revela un incumplimiento persistente de las funciones propias de la patria potestad incompatible con su conservación.

La sentencia resulta igualmente importante en relación con las visitas. El Tribunal Supremo recuerda que el régimen de visitas y comunicaciones tampoco constituye un derecho autónomo del progenitor que deba preservarse en cualquier circunstancia. Su razón de ser se encuentra en el interés del menor. Por ello, puede limitarse o suspenderse cuando mantener el contacto resulte perjudicial para su bienestar físico o emocional.

En este caso, la niña manifestaba un rechazo rotundo hacia su padre. Experimentaba nerviosismo e inquietud ante la posibilidad de relacionarse con él, conocía su situación penitenciaria y los delitos cometidos y había sufrido emocionalmente como consecuencia de los episodios de violencia que había presenciado. Pese a ello, la Audiencia Provincial había establecido encuentros supervisados durante los permisos penitenciarios del padre con el objetivo de evitar una ruptura definitiva de la relación paternofilial.

Es precisamente aquí donde la sentencia adquiere especial interés desde la perspectiva de los derechos de la infancia. El Supremo considera que no puede otorgarse prioridad al mantenimiento abstracto del vínculo entre padre e hija cuando las circunstancias concretas indican que esa relación no beneficia a la menor. El interés superior del menor actúa como límite frente al interés del progenitor en conservar la relación con su hijo.

También adquiere especial relevancia la opinión de la propia menor. La niña había expresado de forma contundente su voluntad de no mantener contacto con su padre, y el informe psicosocial no solo recogía ese rechazo, sino también las consecuencias emocionales de la violencia presenciada. Los profesionales concluían que lo beneficioso para ella era la suspensión de las visitas.

Esto no significa que la voluntad del menor determine automáticamente la decisión judicial ni que el juez quede vinculado por las conclusiones de un informe psicosocial. El propio Tribunal Supremo lo deja claro. Pero cuando el órgano judicial decide apartarse de esas conclusiones debe ofrecer una motivación suficiente que explique por qué la solución elegida protege mejor al menor. No basta con afirmar genéricamente que es conveniente evitar la ruptura de la relación con el progenitor.

La sentencia también recuerda indirectamente una cuestión fundamental cuando hablamos de menores y violencia de género: los niños y niñas que presencian de manera reiterada episodios violentos en su entorno familiar no permanecen al margen de sus consecuencias. En este supuesto, la exposición de la menor a la violencia protagonizada por su padre había tenido consecuencias emocionales constatadas en el informe psicosocial, circunstancia a la que el Tribunal Supremo concede especial relevancia.

Finalmente, el Supremo estima el recurso de casación de la madre, casa la sentencia de la Audiencia Provincial y confirma la resolución dictada en primera instancia. Se mantiene, por tanto, la privación de la patria potestad del padre y la suspensión del régimen de visitas y de cualquier comunicación con su hija.

La STS 1136/2026 deja así una enseñanza importante: preservar la relación entre un menor y sus progenitores no constituye un fin en sí mismo. El vínculo familiar merece protección cuando sirve al bienestar del niño o la niña, pero no puede mantenerse de manera automática cuando la propia conducta del progenitor ha provocado miedo, rechazo o un perjuicio emocional acreditado.

La patria potestad y el régimen de visitas no están configurados para proteger los intereses de los adultos, sino los de los hijos. Y cuando ambos intereses entran en conflicto, el interés superior del menor debe ocupar el centro de la decisión judicial.

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