El interés superior del menor y la pérdida de la patria potestad en delitos sexuales: análisis de la STS 3892/2025
11/10/20254 min leer


Cuando se comete un delito sexual contra un menor, el daño no se limita a lo físico o lo psicológico. También se pone en cuestión la capacidad del agresor para ejercer derechos parentales y para mantener cualquier forma de autoridad o contacto con la víctima. La reciente sentencia del Tribunal Supremo 3892/2025, dictada el 17 de septiembre, aborda precisamente esta cuestión y refuerza la doctrina sobre la pérdida de la patria potestad en casos de agresión o abuso sexual de menores.
En esta resolución, el Tribunal Supremo confirma la pena de inhabilitación especial para el ejercicio de la patria potestad, tutela, curatela o guarda sobre la víctima menor, recordando que el interés superior del menor debe ser el eje de toda decisión judicial en estos supuestos. Esta medida no es una consecuencia automática de la condena, sino una decisión que exige una valoración individualizada del riesgo y de las circunstancias personales del caso.
El Alto Tribunal recuerda que el interés superior del menor no puede entenderse de forma abstracta o simbólica, sino como un criterio operativo que obliga al juez a evaluar cómo cada decisión afectará al bienestar, la seguridad y el desarrollo emocional de la víctima. No se trata solo de sancionar al culpable, sino de proteger de manera real y efectiva a quien ha sufrido una agresión. La patria potestad no puede mantenerse cuando su ejercicio supone un peligro para el equilibrio psicológico o la estabilidad del menor.
La sentencia incide en que la privación de la patria potestad debe estar justificada y motivada, pero en los delitos sexuales contra menores esa motivación resulta evidente. El agresor que vulnera la integridad de un menor rompe el vínculo de confianza y protección que define la relación parental, y esa ruptura hace incompatible el mantenimiento de cualquier función de autoridad o cuidado. Por eso, el tribunal considera que la inhabilitación no constituye un castigo adicional, sino una consecuencia lógica de la defensa del interés superior del menor.
Este razonamiento se alinea con la doctrina del Tribunal Constitucional y con las previsiones de la Ley Orgánica 8/2021, de protección integral a la infancia y la adolescencia frente a la violencia. Ambas normas coinciden en que la respuesta judicial ante la violencia infantil debe ser integral, y que la seguridad emocional y la reparación de la víctima deben prevalecer sobre cualquier otro interés.
La STS 3892/2025 también recuerda que el interés superior del menor debe ser tenido en cuenta durante toda la ejecución de la pena. Las medidas de alejamiento, las órdenes de incomunicación y la suspensión de visitas deben interpretarse de manera coherente con el riesgo que la presencia del agresor puede suponer para la víctima. En este sentido, la sentencia consolida una línea jurisprudencial en la que la protección judicial no termina con la condena, sino que se extiende a todo el proceso de reintegración y apoyo al menor.
Desde el punto de vista jurídico, la decisión reafirma que la patria potestad no es un derecho absoluto ni un privilegio del progenitor, sino una función que solo puede mantenerse mientras se ejerza en beneficio del menor. El interés superior del niño o la niña actúa como límite infranqueable ante cualquier situación que pueda reproducir o agravar el daño causado. Esta interpretación responde a la evolución del Derecho penal contemporáneo, cada vez más orientado hacia la prevención y la reparación del daño en lugar de la mera retribución punitiva.
Más allá de su valor técnico, la sentencia tiene un fuerte contenido simbólico. Envía un mensaje claro: en los delitos sexuales contra menores, la justicia no solo castiga al culpable, sino que también garantiza que la víctima no quede sometida a nuevas formas de control, dependencia o contacto con su agresor. El derecho del menor a una vida libre de violencia, también dentro de su entorno familiar, debe prevalecer sobre cualquier vínculo biológico o jurídico.
Esta decisión reafirma la necesidad de dotar a los tribunales de herramientas efectivas para proteger a los menores víctimas de violencia sexual. La actuación judicial debe coordinarse con los servicios sociales, los equipos psicosociales y las unidades de atención a la víctima para garantizar que las medidas adoptadas se mantengan el tiempo necesario y respondan a la evolución emocional del menor.
El interés superior del menor no es una fórmula vacía. Es un principio jurídico de contenido real que obliga a las instituciones a actuar con sensibilidad, coherencia y responsabilidad. La STS 3892/2025 es un ejemplo de cómo la jurisprudencia española está consolidando una visión protectora y moderna del Derecho de familia y del Derecho penal, en la que el bienestar del menor víctima se coloca por encima de cualquier otra consideración.
El reto ahora es garantizar que esta interpretación se aplique de forma homogénea en todos los tribunales, evitando decisiones contradictorias que puedan poner en riesgo la seguridad jurídica o la protección de los menores. Solo así se consolidará una justicia verdaderamente adaptada a la infancia, coherente con los principios de la ley 8/2021 y con los compromisos internacionales asumidos por España en materia de derechos del niño.
Alejandro Mejías Guedes, Abogado especializado en protección de menores y víctimas de violencia.
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