El juzgado competente en los delitos sexuales contra menores tras la Ley Orgánica 1/2025: la clarificación del Tribunal Supremo
3/18/20263 min leer


La determinación del órgano judicial competente en los delitos contra la libertad e indemnidad sexual de menores ha sido, durante años, una cuestión controvertida en la práctica jurídica. La coexistencia de distintos órganos —juzgados de instrucción, juzgados de violencia sobre la mujer y nuevos órganos especializados— generaba incertidumbre y, en ocasiones, conflictos de competencia.
La reciente doctrina del Tribunal Supremo STS 216/2026, especialmente a partir de la Resolución nº 44/2026, de 28 de enero ha venido a clarificar definitivamente esta cuestión, alineando la interpretación jurisprudencial con la reforma introducida por la Ley Orgánica 1/2025.
El eje central del nuevo modelo es la especialización judicial. La reforma de la Ley Orgánica del Poder Judicial, mediante la introducción del artículo 89 bis, crea las Secciones de Violencia contra la Infancia y la Adolescencia dentro de los Tribunales de Instancia.
Estas secciones responden a la necesidad de una respuesta judicial específica frente a la violencia ejercida contra menores, en coherencia con la Ley Orgánica 8/2021 de protección integral a la infancia y la adolescencia frente a la violencia.
En este contexto, el Tribunal Supremo es claro: la competencia en delitos sexuales cuando la víctima es menor corresponde, con carácter general, a estas secciones especializadas .
La doctrina jurisprudencial puede resumirse en una regla sencilla pero contundente:
Los delitos contra la libertad e indemnidad sexual cuando la víctima es menor deben ser instruidos por las Secciones de Violencia contra la Infancia y la Adolescencia.
Esta atribución tiene carácter legal directo (ex lege), derivado del artículo 89 bis 5 b) de la LOPJ, lo que excluye interpretaciones alternativas o extensivas .
Por tanto, incluso cuando la víctima es una niña, no procede acudir automáticamente a los juzgados de violencia sobre la mujer. El criterio determinante es la minoría de edad.
El legislador ha previsto una solución para aquellos territorios donde aún no estén implantadas estas secciones especializadas.
En estos casos, la competencia corresponde a los juzgados de instrucción, que asumirán la investigación del procedimiento hasta la plena implantación del nuevo modelo .
Se trata de una solución transitoria que garantiza la continuidad del sistema sin vacíos competenciales.
Uno de los aspectos más relevantes de la doctrina del Tribunal Supremo es el rechazo a la atribución de competencia a los juzgados de violencia sobre la mujer en estos supuestos.
No es válido argumentar que estos órganos ofrecen mayor protección. La competencia no se determina por criterios de oportunidad, sino por atribución legal. Y, tras la reforma, esta corresponde a las secciones especializadas en infancia .
El legislador ha querido precisamente crear un sistema específico de protección para menores, no subordinado al modelo de violencia de género.
Excepciones: cuando interviene la violencia de género
No obstante, existen supuestos en los que la competencia sí corresponde a los órganos de violencia sobre la mujer.
El Tribunal Supremo identifica principalmente dos escenarios:
Cuando el autor es pareja o expareja de la menor y concurren los elementos propios de la violencia de género.
Cuando los hechos afectan simultáneamente a la madre y al menor.
En estos casos, el artículo 89 bis de la LOPJ establece una regla de preferencia a favor de los órganos de violencia sobre la mujer, que desplaza la competencia de las secciones de infancia .
Una incorrecta determinación del órgano competente puede provocar dilaciones indebidas, nulidades procesales o conflictos entre órganos judiciales. Por ello, resulta esencial identificar correctamente el juzgado desde el inicio del procedimiento.
Además, este modelo refuerza la especialización judicial y sitúa en el centro el interés superior del menor, garantizando una respuesta más adecuada a su situación de vulnerabilidad.
La STS 216/2026 fija un criterio claro y uniforme:
La competencia en delitos sexuales contra menores corresponde, como regla general, a las Secciones de Violencia contra la Infancia y la Adolescencia; subsidiariamente, a los juzgados de instrucción; y excepcionalmente, a los órganos de violencia sobre la mujer en supuestos de concurrencia específica.
Nos encontramos ante un avance significativo hacia un sistema judicial más coherente, especializado y orientado a la protección efectiva de los menores.
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