Escuchar al menor no es convencerle: la SAP Valencia 280/2026 y el derecho del niño a ser oído

10/9/20264 min leer

a man riding a skateboard down the side of a ramp
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La Sentencia 280/2026, de 27 de abril, de la Sección Décima de la Audiencia Provincial de Valencia, contiene una reflexión especialmente interesante sobre el derecho de los niños, niñas y adolescentes a ser oídos en los procedimientos de familia. El asunto se plantea en un procedimiento de divorcio en el que se discutía, entre otras cuestiones, la guarda y custodia de una adolescente de 15 años. La situación familiar era particularmente compleja: existía un elevado nivel de conflicto entre los progenitores, los dos hijos habían terminado implicados en ese enfrentamiento y cada uno se había posicionado junto a uno de sus padres. El hijo mayor, que alcanzó la mayoría de edad durante la tramitación del recurso, decidió continuar viviendo con su madre, mientras que la hija menor había manifestado de forma clara que quería convivir con su padre. La propia sentencia constata que esta dinámica había repercutido negativamente incluso en la relación entre los hermanos.

En primera instancia se había establecido respecto de la hija menor una guarda y custodia compartida por semanas alternas. El padre recurrió esta decisión y solicitó que se le atribuyera la custodia individual. La Audiencia Provincial parte de una premisa conocida pero fundamental: cualquier decisión sobre guarda y custodia debe adoptarse atendiendo al interés superior del menor y no existe una fórmula que pueda considerarse apriorísticamente mejor para todos los casos. El interés superior no es una expresión abstracta que permita aplicar automáticamente una determinada modalidad de convivencia, sino que exige examinar las circunstancias del menor concreto al que afecta la decisión. Dentro de esa valoración deben tenerse en cuenta, entre otros elementos, su edad y madurez, su situación familiar y emocional y, de manera muy especial, sus deseos, sentimientos y opiniones. La Ley Orgánica de Protección Jurídica del Menor reconoce expresamente su derecho a ser oído y escuchado en cualquier procedimiento judicial que afecte a su esfera personal o familiar, y el artículo 92 del Código Civil vuelve a incorporar esa exigencia cuando el órgano judicial debe adoptar decisiones sobre la guarda y custodia.

Lo verdaderamente interesante de esta sentencia es que la Audiencia no se limita a recordar que el menor tiene derecho a hablar ante el tribunal, sino que entra a valorar cómo debe desarrollarse esa escucha. La adolescente había manifestado de forma clara su voluntad de vivir con su padre y su firme oposición a la custodia compartida. La Audiencia Provincial considera que la exploración practicada en primera instancia no se había realizado correctamente porque la actitud del juez, más que dirigida a escuchar a la menor, se había orientado a rebatir lo que decía y a intentar convencerla de que aceptara una custodia compartida que ella no quería. Frente a ello, la sentencia afirma que la función del tribunal durante la exploración debe ser escuchar al menor y, posteriormente, valorar libremente sus manifestaciones junto con el resto de las pruebas practicadas. No corresponde convertir esa audiencia en un debate, discutir con el niño o adolescente ni tratar de refutar aquello que expresa. Esta precisión es especialmente importante porque escuchar al menor no significa entregarle la responsabilidad de decidir el procedimiento, pero tampoco permite utilizar su audiencia como un trámite puramente formal destinado a conducirle hacia la respuesta que el adulto considera más adecuada.

El caso demuestra también que la voluntad del menor no puede ser analizada de forma aislada. El informe psicosocial había constatado un nivel muy elevado de conflicto entre los progenitores y la implicación indebida de ambos hijos en ese enfrentamiento. Cada uno se había posicionado junto a uno de sus padres y esa situación había llegado a deteriorar la propia relación fraterna. Los profesionales advertían incluso de que las preferencias expresadas por los hijos podían encontrarse condicionadas por su participación en el conflicto adulto y señalaban que la custodia compartida difícilmente podía resultar viable en aquellas circunstancias. Esta valoración permite entender bien la diferencia entre escuchar y obedecer automáticamente: la opinión de una adolescente de 15 años tiene una relevancia indudable, particularmente por su proximidad a la mayoría de edad, pero debe ser examinada junto con su grado de madurez, el contexto familiar en el que se forma esa voluntad y el resto de las pruebas disponibles.

La Audiencia dedica también una parte importante de su razonamiento a la influencia del conflicto entre los progenitores sobre la custodia compartida. La mera existencia de desacuerdos, tensiones o una mala relación tras la ruptura no impide por sí misma este régimen. No puede exigirse una relación perfecta entre los padres para que sea posible una custodia compartida. Sin embargo, la situación cambia cuando el enfrentamiento supera el nivel habitual de una crisis familiar y comienza a perjudicar de forma relevante a los hijos. En este caso, el conflicto había alcanzado tal intensidad que los menores habían sido introducidos directamente en la disputa entre los adultos, cada uno había terminado alineándose con uno de sus progenitores y el perjuicio emocional se había extendido incluso a la relación entre los hermanos. Ante ese escenario, la Audiencia considera inviable mantener la custodia compartida.

Finalmente, la sentencia atribuye la guarda y custodia de la adolescente al padre. La Audiencia respeta de este modo la voluntad que la menor había expresado de manera firme y reiterada, pero no adopta la decisión únicamente porque ella lo haya pedido. La conclusión es consecuencia de una valoración conjunta de su edad, su opinión, el informe psicosocial, la intensidad del conflicto entre los progenitores y las dificultades reales para mantener una custodia compartida. Al mismo tiempo, se establece un régimen amplio de relación con la madre, compuesto por fines de semana alternos, una tarde entre semana y la mitad de las vacaciones escolares, tratando así de compatibilizar la residencia habitual con el padre con la continuidad.

La sentencia completa puede consultarse en el siguiente enlace del CENDOJ: SAP Valencia 280/2026, de 27 de abril

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