La nueva Ley Orgánica para la protección de los menores en entornos digitales: hacia un internet más seguro

11/3/20254 min leer

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La realidad digital ha transformado la forma en que niños y adolescentes se relacionan, aprenden y se comunican. Pero esa misma transformación ha abierto espacios de riesgo que el Derecho no podía seguir ignorando: la exposición a contenidos inapropiados, el acoso digital, los deepfakes, el grooming o las adicciones tecnológicas. En respuesta, España impulsa una nueva ley orgánica para la protección de las personas menores de edad en los entornos digitales, que aspira a convertirse en un punto de inflexión en la defensa jurídica de la infancia y la adolescencia.

La norma parte de un principio esencial: el interés superior del menor debe prevalecer en todo entorno digital. No se trata solo de sancionar delitos, sino de garantizar que los niños y adolescentes puedan acceder a internet de forma segura, informada y responsable. Entre sus objetivos destacan garantizar el acceso de los menores a contenidos adecuados a su edad, promover la alfabetización digital y la educación en un uso crítico de la tecnología, impulsar entornos digitales diseñados con perspectiva infantil, prevenir los daños psicológicos, emocionales y sociales derivados del uso excesivo o inadecuado de las redes.

El texto incorpora medidas de prevención, educación y control, articuladas desde un enfoque transversal que abarca los ámbitos educativo, sanitario, administrativo, tecnológico y penal. Los dispositivos conectados a internet deberán incorporar por defecto sistemas gratuitos de control parental activados de fábrica. Los fabricantes deberán advertir de los riesgos asociados a un uso inadecuado y garantizar mecanismos que limiten el acceso a contenidos perjudiciales. Las plataformas de vídeo, redes sociales y servicios de contenido estarán obligadas a establecer sistemas de verificación de edad más rigurosos y adaptados a los estándares europeos de identidad digital. Se prohíbe además el acceso de menores a las llamadas loot boxes o mecanismos aleatorios de recompensa de los videojuegos, por su similitud con los juegos de azar.

En el ámbito educativo, los centros deberán incorporar la educación digital segura como parte del currículo, tanto para alumnos como para docentes. Se fomentará un uso consciente y responsable de las tecnologías, y se regulará el empleo de teléfonos móviles y dispositivos digitales en el aula. El profesorado recibirá formación específica para detectar riesgos y prevenir comportamientos de acoso, adicción o exposición inadecuada a redes sociales. En el ámbito sanitario se impulsarán programas de detección precoz de problemas asociados al uso intensivo de pantallas, redes o videojuegos, y se promoverán hábitos saludables y programas de tratamiento para menores con conductas adictivas sin sustancia, integrando la perspectiva sanitaria y psicológica.

La ley crea también una estrategia nacional de protección de la infancia y la adolescencia en el entorno digital, que coordinará acciones entre el Estado, las comunidades autónomas y las entidades del tercer sector. Los menores participarán en el diseño y seguimiento de las políticas públicas a través del Observatorio de la Infancia. Asimismo, se impulsará la colaboración entre instituciones y empresas tecnológicas mediante códigos de conducta y mecanismos de autorregulación.

Uno de los avances más significativos del texto es la reforma del Código Penal para incorporar figuras adaptadas a la criminalidad tecnológica. Se introduce un nuevo delito que sanciona la difusión o exhibición de imágenes o voces manipuladas mediante inteligencia artificial, cuando se haga con ánimo de menoscabar la integridad moral de la víctima. También se prevén penas de alejamiento digital, con la posibilidad de prohibir judicialmente el acceso a redes sociales o plataformas cuando el delito se haya cometido en ese entorno, evitando así la revictimización. Se amplía la protección frente al material pornográfico, sancionando la puesta a disposición en entornos digitales accesibles sin control de edad.

La Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia tendrá un papel clave en la supervisión de contenidos digitales. Será responsable de verificar que las plataformas audiovisuales cumplan las obligaciones de control parental y verificación de edad, y podrá imponer sanciones o incluso ordenar el cese del servicio a quienes incumplan la normativa. De esta manera, se refuerza la autoridad pública encargada de proteger los derechos digitales de los menores frente a los contenidos nocivos.

La ley parte de una idea fundamental: la protección digital de los menores es una tarea compartida. Padres, centros escolares, administraciones y empresas tecnológicas deben actuar de forma coordinada para crear un entorno digital seguro. Los progenitores tendrán un papel activo en la supervisión del uso tecnológico de sus hijos, mientras que los colegios deberán formar en competencias digitales críticas y saludables.

La nueva ley orgánica para la protección de los menores en entornos digitales supone una actualización necesaria del marco jurídico español frente a los desafíos tecnológicos. Por primera vez, se aborda de forma integral la seguridad digital de los menores desde la prevención, la educación, la salud y el Derecho penal. Su aprobación definitiva marcará un antes y un después en la protección jurídica de la infancia en el mundo virtual, situando a España en la vanguardia europea en la defensa de los derechos digitales de los menores.

Sin embargo, pese a su ambición, la ley podría ir más allá. La norma se centra en los aspectos tecnológicos y punitivos, pero sigue siendo limitada en la protección real de las víctimas. No se refuerzan suficientemente los recursos de asistencia jurídica y psicológica a menores víctimas de ciberviolencia, ni se dota a las familias de herramientas prácticas para actuar con rapidez ante un caso de acoso digital o difusión de imágenes íntimas. Tampoco se prevé un sistema eficaz de coordinación judicial entre los juzgados de menores, fiscalías y equipos psicosociales que permita evitar la revictimización.

La verificación de edad o el control parental por sí solos no bastan para proteger al menor si no existe un seguimiento institucional y educativo sólido. Es necesario que las medidas de prevención estén acompañadas de programas de detección temprana, asistencia jurídica especializada y formación obligatoria para los profesionales del ámbito educativo y judicial.

La ley es un paso adelante, pero la verdadera protección de los menores en el entorno digital exige un compromiso sostenido, inversión pública y una cultura jurídica y social que entienda la violencia digital como una forma más de violencia contra la infancia.

Alejandro Mejías Guedes, Abogado especializado en protección de menores y víctimas de violencia.