La persona coordinadora de bienestar y protección del alumnado en Canarias: quién es, qué puede hacer y cómo pedir su intervención
2/26/20263 min leer
Cuando aparece un indicio de acoso, ciberacoso, violencia o un riesgo serio para un menor en el entorno escolar, lo más importante es que el centro active medidas de protección y un circuito de actuación claro. En Canarias existe una figura pensada precisamente para esto: la persona coordinadora para el bienestar y la protección del alumnado.
QUÉ ES ESTA FIGURA
La Ley Orgánica 8/2021 (LOPIVI) obliga a que todos los centros educativos donde estudien menores cuenten con un/a coordinador/a de bienestar y protección del alumnado, bajo la supervisión de la dirección del centro.
La idea es sencilla: que haya un referente claro, visible y operativo para canalizar comunicaciones y activar protocolos cuando existen indicios de violencia (acoso escolar, ciberacoso, abuso, autolesiones, etc.).
EN CANARIAS: FINALIDAD Y A QUIÉN ALCANZA
En Canarias, la Consejería regula esta figura mediante instrucciones y concreta su finalidad: garantizar los derechos fundamentales de la infancia y la adolescencia conforme a la LOPIVI. Además, indica que, desde el curso 2022-2023, esta figura asume también las funciones de coordinación en convivencia y de referente de acoso escolar en los centros donde estudien menores.
Las instrucciones se dirigen a centros no universitarios sostenidos con fondos públicos; y señalan que los centros privados se rigen por su normativa específica y, supletoriamente, por esa resolución.
QUÉ FUNCIONES DEBE CUMPLIR
La LOPIVI detalla unas funciones mínimas.
a) Ser el referente del centro para comunicar posibles situaciones de violencia (presencial u online) y para que el caso no “se pierda” entre tutorías y cambios de versión.
b) Coordinar actuaciones conforme a los protocolos y, cuando corresponda, coordinar con servicios sociales u otras autoridades.
c) Promover medidas de bienestar, cultura del buen trato y prevención; y ayudar a que el plan de convivencia y los protocolos se apliquen de verdad.
d) En casos de riesgo para la seguridad del menor, impulsar la comunicación inmediata a Fuerzas y Cuerpos de Seguridad; y, si hay tratamiento ilícito de datos (p. ej., difusión de imágenes), promover la comunicación a las autoridades de protección de datos.
Además, la propia LOPIVI exige a las administraciones educativas regular protocolos contra acoso escolar, ciberacoso, abuso, autolesión, etc., e iniciarlos ante indicios o por la mera comunicación de hechos por parte de familias o miembros de la comunidad educativa.
CUÁNDO CONTACTAR
Tiene sentido acudir a esta figura cuando exista cualquiera de estos escenarios:
indicios de acoso escolar o exclusión reiterada (insultos, aislamiento, burlas sostenidas)
ciberacoso (grupos de chat, cuentas falsas, difusión de rumores o imágenes)
amenazas, coacciones, agresiones o conductas sexuales inadecuadas entre menores
absentismo repentino por miedo o síntomas claros (ansiedad antes de entrar, llanto, insomnio)
riesgo suicida o autolesiones (aquí la celeridad es clave)
En estos casos, el centro debe activar el circuito de actuación y medidas de protección de forma inmediata, no “esperar a ver si se pasa”.
QUÉ PEDIR EXACTAMENTE
Cuando solicites intervención, lo útil es pedir cosas concretas:
identificación de la persona coordinadora y reunión breve en 24/48 h
medidas de protección inmediatas (supervisión en recreos, cambios organizativos, separación de agresor/víctima si procede, control de grupos)
activación del marco/protocolo de actuación del centro ante acoso si hay indicios
calendario de seguimiento (revisión semanal o quincenal al inicio)
canal de comunicación por escrito (para dejar constancia)
En Canarias, el “Marco general de actuación ante un posible acoso escolar” está publicado como material de referencia dentro del Servicio de Prevención y ayuda contra el acoso escolar.
SI NECESITAS APOYO EXTERNO EN CANARIAS
Además de la vía del centro, Canarias dispone de un Servicio de Prevención y ayuda contra el acoso escolar con teléfono gratuito 800 007 368 (lunes a viernes 8:00 a 20:00) y correo de contacto.
En Canarias, en el propio portal de la Consejería se facilita un correo del Área de Convivencia y Bienestar para incidencias vinculadas con esta coordinación.
Esta figura existe para evitar dos errores frecuentes: que el caso se minimice como “cosas de niños” y que se diluya por falta de responsable claro. Si hay indicios, comunicación por escrito, medidas de protección y seguimiento.
ENLACES OFICIALES
Instrucciones y figura: Persona coordinadora para el bienestar y la protección del alumnado (Canarias)
Marco general de actuación ante un posible acoso escolar (Canarias)
Servicio de Prevención y ayuda contra el acoso escolar (Canarias) – contacto 800 007 368
https://www.gobiernodecanarias.org/educacion/web/servicios/prevencion-acoso-escolar/
LOPIVI (Ley Orgánica 8/2021) – BOE
Canarias
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