La reforma de la LOPIVI: escuchar al menor no puede seguir siendo un trámite

5/8/20267 min leer

worm's-eye view photography of concrete building
worm's-eye view photography of concrete building

El Consejo de Ministros ha dado un nuevo paso en la ampliación de la Ley Orgánica 8/2021, de protección integral a la infancia y la adolescencia frente a la violencia, conocida como LOPIVI. Conviene precisar, desde el inicio, que nos encontramos ante una reforma en tramitación, articulada como anteproyecto de ley orgánica, por lo que habrá que estar al texto definitivo que llegue a publicarse en el BOE. Pero el mensaje político y jurídico ya es claro: el sistema debe escuchar más, motivar mejor y proteger antes. La referencia oficial del Consejo de Ministros habla expresamente de una modificación de la Ley Orgánica 8/2021 “para la mejora de las garantías de protección de la infancia y la adolescencia”.

La LOPIVI ya nació con una vocación ambiciosa: garantizar los derechos fundamentales de niños, niñas y adolescentes a su integridad física, psíquica, psicológica y moral frente a cualquier forma de violencia, incluyendo medidas de sensibilización, prevención, detección precoz, protección y reparación del daño. No era una ley meramente penal ni una norma limitada a los casos más extremos. Su finalidad era construir un sistema integral de protección en todos los ámbitos de la vida del menor: familia, escuela, servicios sociales, sanidad, deporte, ocio, entorno digital y Administración de Justicia.

La nueva reforma insiste en una idea que, en la práctica judicial, sigue siendo decisiva: el menor no es un objeto del procedimiento, sino un sujeto de derechos. Por eso, una de las medidas más relevantes es la obligación de escuchar a los niños y niñas en los procedimientos judiciales y administrativos que les afecten, con independencia de su edad. Hasta ahora, la referencia tradicional a los 12 años o a la “madurez suficiente” había permitido, en demasiadas ocasiones, que la voz de los menores más pequeños quedara fuera del proceso o se recogiera de forma indirecta y secundaria. La reforma pretende eliminar esa barrera y convertir la escucha en una garantía real, adaptada a la edad, al lenguaje y a la situación emocional del menor.

Esta cuestión no es menor. En procedimientos de familia, violencia, protección, modificación de medidas, guarda y custodia o régimen de visitas, muchas decisiones se adoptan hablando sobre el menor, pero no siempre con el menor. Y escuchar no significa trasladar al niño la responsabilidad de decidir. Significa permitir que su vivencia, su miedo, su rechazo, su vínculo o su necesidad de protección formen parte del material valorativo del juez, del Ministerio Fiscal, de los equipos técnicos y de la Administración. La decisión seguirá siendo adulta e institucional, pero deberá construirse con la voz del menor dentro del expediente, no al margen de ella.

La propia LOPIVI vigente ya reconocía el derecho de las víctimas menores de edad a ser escuchadas sin límite de edad en procedimientos relacionados con la acreditación de la violencia y la reparación, así como la obligación de asegurar profesionales, metodologías y espacios adecuados para obtener su testimonio con rigor, tacto y respeto. También establecía que solo cabía restringir ese derecho de forma motivada cuando resultara contrario a su interés superior. La reforma, por tanto, no parte de cero. Lo que hace es reforzar y extender una exigencia que ya estaba en el sistema, pero que necesitaba mayor fuerza práctica.

Otro eje fundamental es la motivación reforzada del interés superior del menor. La ampliación de la LOPIVI prevé que todos los actos y resoluciones administrativas y judiciales deban justificar expresamente cómo se ha valorado ese interés y por qué la decisión adoptada protege mejor el bienestar físico, emocional y psicológico del niño o niña. Esta exigencia puede tener enorme trascendencia práctica. No bastará con invocar el interés superior del menor como una fórmula ritual al final de una resolución. Habrá que explicar qué hechos se han tenido en cuenta, qué riesgos se han valorado, qué alternativas existían y por qué la medida acordada es la más protectora.

En materia de familia, esto afecta directamente a la custodia compartida, a los regímenes de visitas, a las entregas y recogidas, a las comunicaciones, a las exploraciones judiciales y a las medidas provisionales. La custodia compartida no puede ser un premio para el progenitor más insistente, ni una sanción para el otro, ni una fórmula automática de modernidad familiar. Pero tampoco puede descartarse por inercia, prejuicio o simple conflicto entre adultos. La clave debe seguir siendo la misma: analizar caso por caso si ese sistema protege realmente al menor.

La reforma introduce una advertencia especialmente sensible: no podrá establecerse custodia compartida cuando existan indicios de que esa decisión puede afectar negativamente a la salud física, psíquica o emocional del menor. Además, si el niño o niña expresa rechazo hacia uno de sus progenitores, el sistema deberá investigar las causas de ese rechazo y proteger a la persona menor de edad. Aquí está uno de los puntos más delicados. El rechazo de un menor no puede despacharse como capricho, manipulación o inmadurez. Pero tampoco puede aceptarse sin análisis técnico cuando existen dinámicas familiares complejas. Lo importante será investigar la causa: miedo, violencia, negligencia, presión, conflicto de lealtades, ruptura traumática, falta de vínculo, instrumentalización o simple deterioro relacional.

La protección de la infancia exige evitar dos errores simétricos. El primero es mantener visitas, custodias o contactos de forma acrítica cuando existen indicios serios de violencia o daño emocional. El segundo es convertir cualquier conflicto familiar en una sospecha automática que expulse a un progenitor de la vida del menor sin prueba suficiente, sin evaluación técnica y sin control judicial riguroso. La infancia no se protege con automatismos, sino con escucha, prueba, prudencia y motivación.

En este punto cobra especial importancia la prohibición expresa del llamado síndrome de alienación parental y de sus reformulaciones sin aval científico. La LOPIVI vigente ya disponía que los poderes públicos debían impedir que criterios sin respaldo científico que presumieran interferencia o manipulación adulta, como el SAP, fueran tomados en consideración. La reforma pretende dar un paso más: ningún informe público o privado basado en el SAP podrá utilizarse en procedimientos judiciales o administrativos y las resoluciones que lo utilicen podrán ser impugnadas.

Esto no significa que los tribunales no puedan analizar interferencias parentales, conflictos de lealtades o conductas de obstaculización. Significa que no puede partirse de etiquetas pseudocientíficas para desacreditar de forma automática la palabra del menor o de quien denuncia una situación de violencia. En la práctica, la diferencia es esencial. Una cosa es estudiar con rigor si un progenitor está interfiriendo injustificadamente en la relación del hijo con el otro. Otra muy distinta es convertir el rechazo del menor en una presunción contra quien lo protege o contra el propio menor que expresa miedo, angustia o negativa al contacto.

También resulta relevante la medida que permitirá que baste el consentimiento de un solo progenitor para que un menor víctima de violencia pueda acceder a atención psicológica, social o jurídica. Según la información publicada, la finalidad es evitar que el agresor pueda bloquear el proceso de reparación. Esta previsión puede ser decisiva en procedimientos donde el conflicto entre progenitores impide que el menor reciba ayuda temprana. En violencia infantil, el tiempo no es neutro. Cada mes sin intervención puede consolidar el daño, agravar el trauma o cronificar el sufrimiento.

La reforma también endurece los requisitos para acceder o mantenerse en profesiones, oficios y actividades con contacto habitual con niños, niñas y adolescentes, exigiendo no haber sufrido condena por delitos relacionados con la infancia y la adolescencia. Además, se anuncia la creación de turnos de oficio especializados en violencia contra la infancia y la adolescencia dentro de los Colegios de la Abogacía. Esta última medida es especialmente importante. La especialización no es un lujo corporativo, sino una garantía del menor. Un procedimiento con niños víctimas exige saber preguntar, saber esperar, saber leer un informe psicosocial, conocer la prueba preconstituida, evitar la revictimización y entender que la estrategia procesal no puede construirse como si estuviéramos ante un pleito ordinario entre adultos.

Ahora bien, la reforma solo será eficaz si viene acompañada de medios. Escuchar a todos los menores afectados requiere equipos psicosociales suficientes, salas adecuadas, formación real, agendas judiciales compatibles con la urgencia de estos asuntos y coordinación entre juzgados, fiscalía, servicios sociales, sanidad y educación. De poco sirve proclamar el derecho a ser escuchado si luego la exploración se retrasa meses, se practica en entornos hostiles o se convierte en una entrevista fría, apresurada y desconectada del contexto emocional del niño.

La verdadera prueba de esta reforma no estará en su exposición de motivos, sino en los juzgados. Estará en cómo se motive una resolución de visitas cuando un menor manifieste miedo. Estará en cómo se valore un informe psicológico. Estará en si se evita que el niño tenga que repetir una y otra vez lo vivido. Estará en si las medidas provisionales se adoptan con rapidez, pero también con rigor. Estará en si el interés superior del menor deja de ser una frase de cierre y pasa a ser el método real de decisión.

La infancia no necesita solo más normas. Necesita que las normas se apliquen con sensibilidad, técnica y valentía. La ampliación de la LOPIVI apunta en la dirección correcta cuando recuerda que escuchar al menor no es un trámite, que proteger no es mantener contactos a toda costa y que el bienestar emocional del niño debe ocupar el centro de la decisión. Pero también obliga a los operadores jurídicos a una responsabilidad mayor: no confundir protección con automatismo, no confundir prudencia con pasividad y no confundir el interés superior del menor con la comodidad del sistema.

En definitiva, la reforma refuerza una idea que debería ser incuestionable: cuando un procedimiento afecta a un niño, el proceso debe adaptarse al niño, y no el niño al proceso. Ahí está el verdadero cambio cultural. El menor no comparece para decorar una resolución ya decidida.