LO 1/2026: una reforma orientada a reforzar la respuesta penal frente a la multirreincidencia

4/9/20265 min leer

La Ley Orgánica 1/2026, de 8 de abril, con entrada en vigor al día siguiente, introduce una nueva reforma penal y procesal centrada en la multirreincidencia. No se trata solo de un ajuste técnico del Código Penal, sino de una modificación que pretende ofrecer una respuesta más clara y eficaz frente a la reiteración de delitos patrimoniales y otras conductas de menor gravedad que, por su repetición, terminan generando una percepción de impunidad especialmente intensa en el ámbito urbano y comercial.

El propio preámbulo de la norma explica con bastante claridad la lógica de la reforma. El legislador parte de que la comisión reiterada de delitos contra el patrimonio venía provocando disfunciones en la eficacia de la respuesta penal, con incidencia no solo en la convivencia y en la seguridad ciudadana, sino también en la actividad policial, judicial y en la vida económica local. Sobre esa base, la nueva ley afirma perseguir una regulación más congruente con los principios de legalidad, seguridad jurídica y proporcionalidad, especialmente después de los problemas interpretativos que había suscitado la reforma de 2022 en materia de hurtos leves multirreincidentes.

Desde la perspectiva procesal, una de las novedades más relevantes está en la Ley de Enjuiciamiento Criminal. La reforma modifica los artículos 13, 105 y 544 bis. En concreto, el nuevo artículo 13 permite que, como primeras diligencias, el juzgado adopte medidas no solo para proteger a los perjudicados, sino también para evitar la reiteración delictiva. Además, cuando se investiguen delitos cometidos a través de internet, del teléfono o de otras tecnologías de la información y comunicación, podrán acordarse medidas cautelares consistentes en la retirada provisional de contenidos ilícitos, la interrupción provisional de servicios o el bloqueo provisional cuando estos radiquen en el extranjero. Junto a ello, se añade un nuevo apartado 3 al artículo 105 LECrim que reconoce a las entidades locales legitimación para ejercer la acción penal en los delitos de hurto.

También se reforma el artículo 544 bis LECrim para reforzar el uso de medidas cautelares de carácter personal. El nuevo texto permite imponer, de forma motivada y cuando resulte estrictamente necesario para proteger a la víctima o evitar la reiteración delictiva, prohibiciones de residir o acudir a determinados lugares, así como medidas de aproximación o comunicación respecto de determinadas personas. En determinados delitos comprendidos en la Ley Orgánica 10/2022, además, se prevé expresamente la posibilidad de acordar dispositivos telemáticos para el control de su cumplimiento.

En el plano sustantivo, la reforma retoca varios preceptos del Código Penal: los artículos 22, 66.2, 80.2, 234.2, 235.1, 248, 250.1, 255 y 568. El hilo conductor es claro: precisar mejor cuándo y cómo deben desplegarse efectos agravatorios vinculados a la multirreincidencia, evitando contradicciones con el régimen general de la reincidencia y con la consideración ordinaria de los delitos leves.

En materia de hurto, se mantiene la pena de multa de uno a tres meses cuando la cuantía de lo sustraído no exceda de 400 euros, salvo que concurra alguna de las circunstancias del artículo 235. Sin embargo, si el autor hubiera sido condenado ejecutoriamente al menos por tres delitos de la misma naturaleza comprendidos en el mismo título, y al menos uno de ellos fuera leve, deja de aplicarse esa respuesta punitiva leve y pasa a imponerse la pena del artículo 234.1. La reforma añade, además, nuevos supuestos agravados en el artículo 235.1, entre ellos el hurto de productos agrarios o ganaderos en explotaciones agrícolas o ganaderas cuando el valor exceda de 400 euros, así como el hurto de teléfonos móviles u otros dispositivos móviles o de almacenamiento digital susceptibles de contener datos personales, con exclusión de los que se encuentren a la venta, almacén o exposición en establecimientos comerciales.

Una lógica muy similar se introduce en la estafa. El artículo 248 mantiene, para cuantías inferiores a 400 euros, la multa de uno a tres meses, salvo que concurra alguna circunstancia del artículo 250. Pero la norma dispone que, si el culpable hubiera sido condenado ejecutoriamente al menos por tres delitos de la misma naturaleza comprendidos en ese capítulo, siendo al menos uno de ellos leve, se impondrá ya la pena de prisión de seis meses a tres años prevista en el tipo general. Además, el artículo 250.1.8 pasa a referirse a condenas ejecutorias por al menos tres delitos menos graves o graves de la misma naturaleza comprendidos en ese capítulo, excluyendo los antecedentes cancelados o que debieran serlo.

La ley incorpora igualmente dos modificaciones que, aunque no responden exactamente al núcleo clásico de la multirreincidencia patrimonial, sí evidencian una voluntad de endurecimiento en fenómenos concretos. Por un lado, se añade un apartado 3 al artículo 255 para castigar con prisión de seis a dieciocho meses o multa de doce a veinticuatro meses la defraudación de fluido eléctrico destinada a abastecer instalaciones utilizadas para la comisión de conductas del artículo 368 del Código Penal. Por otro, se incorpora un apartado 2 al artículo 568 para sancionar con pena de tres a cinco años de prisión los supuestos en que la sustancia inflamable utilizada sea combustible líquido.

Especial importancia tiene la modificación del artículo 22.8 del Código Penal. La nueva redacción recuerda que no se computarán los antecedentes penales cancelados o que debieran serlo, ni los correspondientes a delitos leves, salvo en lo específicamente dispuesto para los tipos agravados por multirreincidencia de delitos leves. Además, las condenas firmes dictadas en otros Estados de la Unión Europea producirán efectos de reincidencia, salvo que ese antecedente haya sido cancelado o pudiera serlo conforme al Derecho español. Esa misma idea se proyecta sobre el artículo 66.2 y sobre el régimen de suspensión del artículo 80.2, con el fin de coordinar el sistema y evitar respuestas incoherentes.

Desde una óptica práctica, la reforma obligará a extremar el análisis de los antecedentes penales en cada procedimiento. Ya no bastará con aludir genéricamente a una trayectoria delictiva previa, sino que será necesario comprobar con rigor si existen condenas ejecutorias, si los delitos anteriores son de la misma naturaleza, si se integran en el mismo título o capítulo correspondiente, si al menos uno de ellos es leve cuando la ley así lo exige, y si los antecedentes están o no cancelados o en condiciones de ser cancelados. Buena parte del debate judicial futuro va a girar precisamente en torno a esa depuración técnica. La ley, además, contiene una disposición transitoria conforme a la cual los delitos cometidos antes de su entrada en vigor se juzgarán con arreglo a la legislación vigente al tiempo de su comisión, salvo que la nueva norma resulte más favorable para el reo.

En definitiva, la LO 1/2026 refuerza la respuesta penal frente a la delincuencia reiterada de baja y media intensidad, amplía el margen de reacción cautelar en fase de instrucción y trata de cerrar algunos problemas interpretativos abiertos en reformas anteriores. Ahora bien, como sucede con toda modificación penal de este tipo, la verdadera medida de su alcance no estará solo en el tenor literal del BOE, sino en el modo en que juzgados y tribunales interpreten los requisitos de la multirreincidencia y los límites derivados de los principios de legalidad, proporcionalidad y favor rei.