Patria potestad: qué es, cómo se ejerce y hasta dónde llega
2/4/20262 min leer
La patria potestad no es un “poder” de los progenitores sino una responsabilidad para garantizar el desarrollo integral de sus hijos. El Código Civil la define hoy como una función que debe ejercerse siempre en interés del menor, de acuerdo con su personalidad y con respeto a sus derechos e integridad. Incluye deberes como velar por ellos, alimentarlos, educarlos, representarlos y administrar sus bienes. Y, algo clave tras las últimas reformas, antes de adoptar decisiones que les afecten deben ser escuchados si tienen suficiente juicio y, en todo caso, desde los 12 años, en condiciones adaptadas a su edad y circunstancias.
La regla de ejercicio es conjunta: ambos progenitores toman las decisiones, o uno con el consentimiento expreso o tácito del otro. Valen los actos de uno solo cuando lo exigen las circunstancias o la urgencia. El propio artículo 156 introduce un régimen reforzado para contextos de violencia: si hay procedimiento penal o condena por delitos contra el otro progenitor o contra los hijos, basta el consentimiento del no investigado para la atención y asistencia psicológica de los menores, con deber de información al otro; si los hijos tienen más de 16 años, hace falta también su consentimiento.
Cuando hay riesgo o conflicto, el Código prevé un carril rápido de protección. El artículo 158 permite al juzgado, de oficio o a instancia del propio menor, de familiares o del Ministerio Fiscal, dictar medidas para asegurar alimentos, evitar perturbaciones dañinas ante cambios de guarda, impedir sustracciones (por ejemplo, prohibiendo la salida al extranjero o sometiendo a autorización cualquier cambio de domicilio) y, tras la reforma de 2021, acordar incluso con carácter cautelar la suspensión de visitas, de la guarda o del ejercicio de la patria potestad si es necesario para apartar al menor del peligro, oyéndolo cuando tenga suficiente juicio.
La ley también dibuja la línea roja: puede privarse total o parcialmente de la patria potestad por sentencia cuando se incumplen los deberes inherentes o en causas criminales o matrimoniales. Esa privación no es una pena eterna; los tribunales pueden acordar su recuperación si cesa la causa que la motivó, siempre en beneficio e interés del hijo.
En resumen práctico para operadores jurídicos: pensad la patria potestad como un mandato de protección con tres ideas-faro. Primero, interés superior del menor y derecho a ser oído desde los 12 años como regla de decisión. Segundo, ejercicio conjunto con válvulas de urgencia y un régimen especial cuando hay violencia. Tercero, medidas de protección ágiles y proporcionadas del artículo 158, incluida la suspensión cautelar del propio ejercicio, cuando el caso lo requiera. Con ese triángulo se motiva mejor y se decide con menos fricción en el día a día de familia.
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