Perfil falso, chantaje y protocolos escolares — qué dice el Derecho ante casos como el del Colegio Claret Las Palmas

2/11/20263 min leer

a man riding a skateboard down the side of a ramp
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La noticia ha corrido por Las Palmas de Gran Canaria: un docente del Colegio Claret ha sido apartado cautelarmente tras circular la historia de un perfil falso que, haciéndose pasar por una menor, derivó en un intercambio de mensajes y en una petición de 500 euros para que nada saliera a la luz. La dirección activó su protocolo de entorno seguro y trasladó los hechos a la Policía. Más allá del ruido, conviene ordenar el encaje jurídico y de protección de menores que se aplica en escenarios así.

En un supuesto como el descrito, la exigencia de 500 euros bajo la amenaza de revelar conversaciones o imágenes podría integrar un delito de extorsión del artículo 243 del Código Penal si concurren intimidación y ánimo de lucro, al obligar a la víctima a realizar un acto de disposición patrimonial. Si la presión no alcanza ese umbral, podrían valorarse amenazas (arts. 169 y ss.) o coacciones (art. 172 CP). En cuanto a la difusión de imágenes íntimas, la conducta se encuadra en el artículo 197.7 del Código Penal —dentro de los delitos contra la intimidad— cuando se difunden sin autorización imágenes o grabaciones obtenidas con consentimiento previo en un ámbito privado, menoscabando gravemente la intimidad de la persona afectada. Por su parte, el artículo 185 CP regula el exhibicionismo ante menores o personas con discapacidad necesitadas de especial protección, por lo que su aplicación exigiría una conducta de exposición sexual directa ante un menor, no la mera difusión de imágenes.

Cuando un mayor de edad envía imágenes íntimas propias a una menor de edad, el encaje penal no se encuentra en el llamado “sexting” del artículo 197 (que se refiere a la difusión no consentida de imágenes íntimas de otra persona), ni encaja automáticamente en el artículo 185 CP, que tipifica el exhibicionismo ante menores en su concepción tradicional. En estos supuestos digitales, la conducta debe analizarse principalmente conforme al artículo 183 del Código Penal, que sanciona el contacto con menores de 16 años a través de medios tecnológicos con fines sexuales, especialmente cuando existe intención de obtener imágenes, mantener una interacción de contenido sexual o concertar un encuentro. Además, si se facilita material pornográfico a la menor o se la induce a participar en conductas de esa naturaleza, podría valorarse la aplicación del artículo 189 CP. La clave jurídica no es el medio utilizado, sino la edad de la menor y la finalidad sexual de la conducta.

La LOPIVI no espera a que un proceso penal concluya: impone deberes inmediatos a centros y profesionales. El Título II, deber de comunicación general para cualquier ciudadano que detecte indicios de violencia, y deber de comunicación cualificado para quienes, por razón de su oficio —docentes, orientadores, personal de actividades—, tengan conocimiento en su ejercicio. Además, los centros educativos deben informar a los menores de los canales disponibles y activar sus protocolos. Esta arquitectura explica por qué el centro aparta cautelarmente, abre expediente y notifica a la autoridad.

La LOPIVI obliga a contar con protocolos de actuación y con la figura del coordinador o coordinadora de bienestar y protección, que articula la respuesta, canaliza la información a familias y autoridades y cuida la no revictimización del alumnado. Esta pieza, incorporada también a la normativa educativa, es clave cuando el conflicto nace o se prueba en redes sociales.

Habrá pues que separar planos: penal, disciplinario-laboral y de protección de menores; asegurar cadena de custodia de evidencias digitales; activar sin demora los deberes de comunicación LOPIVI; y, si hay menores afectados o expuestos a contenidos, prever medidas de apoyo y escucha adaptada a su edad. Es la manera de que la respuesta sea técnica y proporcional, sin caer ni en la minimización ni en el linchamiento, y con el foco puesto en el interés superior del menor.