¿Qué ocurre con el uso de la vivienda familiar cuando los hijos cumplen 18 años? La STS 907/2026, de 11 de junio

9/29/20265 min leer

a man riding a skateboard down the side of a ramp
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Una de las cuestiones que con mayor frecuencia genera conflictos tras una separación o divorcio es qué ocurre con la vivienda familiar cuando los hijos alcanzan la mayoría de edad. ¿Puede el hijo mayor de edad continuar viviendo en ella? ¿Se mantiene automáticamente el derecho de uso atribuido en su día al progenitor custodio?

El Tribunal Supremo vuelve a pronunciarse sobre esta cuestión en su Sentencia 907/2026, de 11 de junio, dictada por la Sala Primera en el recurso de casación 9096/2025.

La respuesta es clara: alcanzar los 18 años supone un cambio fundamental en el régimen jurídico del uso de la vivienda familiar.

Los progenitores se habían divorciado en 2018, cuando su hija tenía 13 años. La guarda y custodia correspondió a la madre y, como consecuencia de ello, se le atribuyó también el uso de la vivienda familiar junto con la menor. Años después, el padre presentó una demanda de modificación de medidas. Entre otras pretensiones, solicitó que se extinguiera el uso de la vivienda atribuido a madre e hija.

Tanto el Juzgado como la Audiencia Provincial rechazaron inicialmente su petición. El asunto llegó finalmente al Tribunal Supremo, cuando la hija tenía ya 21 años. El recurso de casación admitido se centró precisamente en la aplicación del artículo 96 del Código Civil una vez alcanzada la mayoría de edad.

La protección especial de la vivienda termina con la mayoría de edad

Durante la minoría de edad, el uso de la vivienda familiar se encuentra directamente vinculado al interés superior del menor.

El artículo 96.1 del Código Civil establece que, en defecto de acuerdo aprobado judicialmente, el uso corresponde a los hijos comunes menores de edad y al progenitor con quien queden hasta que todos alcancen la mayoría de edad.

Por tanto, mientras existen hijos menores, la finalidad fundamental de la medida no es proteger patrimonialmente a uno de los progenitores, sino garantizar las necesidades habitacionales de los menores.

Pero esta situación cambia al cumplir los 18 años.

El Tribunal Supremo recuerda que la reforma del artículo 96 del Código Civil realizada por la Ley 8/2021 ha despejado cualquier duda: la atribución derivada de la existencia de hijos menores llega hasta su mayoría de edad. 

¿Significa esto que el hijo mayor de edad tiene que abandonar necesariamente la vivienda?

No exactamente.

Lo que desaparece es su especial derecho a permanecer en la vivienda familiar derivado de su condición de menor.

Y aquí se encuentra una de las distinciones más importantes de la sentencia: una cosa es el derecho de uso de la vivienda familiar y otra distinta el derecho de alimentos.

Un hijo mayor de edad que todavía carezca de independencia económica puede continuar teniendo derecho a recibir alimentos de sus progenitores. Y dentro del concepto jurídico de alimentos se encuentra también la habitación.

Sin embargo, esa necesidad de vivienda ya no tiene que satisfacerse necesariamente mediante la atribución del antiguo domicilio familiar.

El propio Tribunal Supremo recuerda que las necesidades habitacionales del hijo mayor de edad económicamente dependiente pasan a resolverse mediante las reglas generales de los alimentos entre parientes de los artículos 142 y siguientes del Código Civil.

Por tanto, cumplir 18 años no significa necesariamente perder el derecho a recibir ayuda de los padres para disponer de una vivienda. Lo que cambia es el fundamento jurídico de esa protección. El uso de la vivienda no puede mantenerse indefinidamente

La sentencia insiste además en otro principio relevante: el derecho de uso de la vivienda familiar no puede convertirse en una atribución indefinida.

El Tribunal Supremo considera incompatible con el artículo 96 CC una utilización temporalmente ilimitada que prive de hecho al otro propietario o copropietario de las facultades inherentes a su derecho. De ahí que la Sala llegue a afirmar que una atribución ilimitada podría convertirse en una suerte de “expropiación” del uso de un bien de importante valor económico. 

¿Puede continuar utilizando la vivienda el progenitor con el que vive el hijo mayor?

Sí, pero ya por una razón distinta.

Una vez alcanzada la mayoría de edad, puede valorarse cuál de los antiguos cónyuges constituye el interés más necesitado de protección. En ese caso podrá mantenerse temporalmente el uso de la vivienda, pero será necesario establecer un límite temporal.

En este procedimiento, el Tribunal Supremo consideró que no disponía de elementos suficientes para determinar cuál de los dos progenitores representaba ese interés más necesitado de protección, porque no había quedado acreditada adecuadamente la situación económica real de ambos.

El Supremo concede seis meses para abandonar la vivienda. Esta es probablemente la consecuencia práctica más interesante de la sentencia.

El Tribunal Supremo extingue el uso de la vivienda atribuido a la madre y a la hija, pero no ordena su abandono inmediato.

Concede a la madre un periodo transitorio de seis meses desde la propia sentencia para encontrar otra forma de satisfacer sus necesidades de alojamiento.

Transcurrido ese plazo deberá desalojar el inmueble, sin perjuicio de lo que posteriormente pueda acordarse en la liquidación de la sociedad de gananciales o de los acuerdos que puedan alcanzar los antiguos cónyuges.

Además, el Tribunal Supremo rechaza que pueda mantenerse el uso simplemente “hasta que termine la liquidación de gananciales”. Considera que esa solución dejaría indeterminado el momento de extinción, dado que el procedimiento de liquidación puede prolongarse durante años e incluso verse afectado por sucesivos recursos.

¿Qué ocurre si el hijo mayor de edad tiene discapacidad?

Existe una excepción importante.

El artículo 96 CC permite prolongar el uso cuando un hijo con discapacidad alcanza la mayoría de edad y sus circunstancias hacen conveniente que continúe utilizando la vivienda familiar.

Pero tampoco estamos necesariamente ante un derecho indefinido. El juez deberá determinar su duración atendiendo a las circunstancias concretas: grado y características de la discapacidad, adaptación de la vivienda, proximidad a centros asistenciales o de integración laboral y capacidad económica de los progenitores, entre otros factores.

¿Qué importancia tiene esta sentencia para las familias?

La STS 907/2026 permite separar dos cuestiones que con frecuencia se confunden.

Mientras el hijo es menor de edad, su interés superior justifica una protección específica respecto de la vivienda familiar. Cuando alcanza los 18 años, esa protección especial vinculada a la minoría de edad desaparece.

Esto no significa que desaparezcan automáticamente las obligaciones económicas de los padres. Si el hijo mayor continúa dependiendo económicamente de ellos y concurren los requisitos legales, podrá seguir teniendo derecho a alimentos, incluida la atención de sus necesidades de habitación.

Pero ese derecho ya no supone necesariamente conservar el uso de la antigua vivienda familiar.

En definitiva, mayoría de edad y autonomía económica son conceptos diferentes: cumplir 18 años puede poner fin al régimen especial de atribución de la vivienda familiar, pero no determina por sí solo la extinción de la obligación de alimentos.

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