Redes sociales y menores: qué propone el Parlamento Europeo y cómo encaja en España

11/27/20252 min leer

En el día de ayer, el Parlamento Europeo aprobó una resolución sobre cómo proteger mejor a los menores en internet. No es aún una ley, pero marca el rumbo: pide a la Comisión medidas que eleven el listón de seguridad y orienta a jueces, reguladores, plataformas y centros educativos sobre qué significa proteger de verdad a niños y adolescentes en el entorno digital. El texto ancla esa hoja de ruta en la normativa ya vigente —especialmente el Reglamento de Servicios Digitales— y detalla dónde hay que apretar el cumplimiento.

La pieza más visible es la edad de acceso. La Eurocámara reclama un umbral europeo armonizado de 16 años para abrir cuentas en redes sociales, plataformas de vídeo y asistentes o compañeros de IA, permitiendo el acceso desde los 13 con autorización de los progenitores y fijando 13 como mínimo absoluto. La lógica es sencilla: si todo el mercado comparte el mismo suelo, se evita la fragmentación y se facilita la tutela.

Para que esa regla sea real, la verificación de edad tiene que ser fiable y, al mismo tiempo, respetuosa con la privacidad. La resolución empuja a soluciones técnicas compatibles con el nuevo marco europeo de identidad digital (eIDAS2) y con principios de minimización de datos —respuestas sí/no sobre si el usuario supera una edad dada, sin desvelar su identidad—, y pide a la Comisión que legisle si hace falta para armonizar criterios.

El segundo gran bloque es de diseño. La Cámara pide frenar mecánicas adictivas para menores: que por defecto no operen el desplazamiento infinito, el autoplay y otros patrones que capturan atención; que se prohíban sistemas de recomendación basados en la interacción cuando el usuario es menor; y que se actúe frente a cajas de recompensa y otras dinámicas de ludificación que empujan al gasto. El objetivo es desplazar el centro de gravedad del engagement a la seguridad por diseño y por defecto.

La resolución también aprieta el cumplimiento del DSA: exige evaluaciones de riesgos serias sobre seguridad de menores, investiga a plataformas que incumplen y, como último recurso, abre la puerta a medidas contundentes si hay infracciones persistentes. Incluso sugiere valorar la responsabilidad personal de directivos en casos graves ligados a protección de menores, un mensaje inequívoco a la gobernanza de producto.

¿Y ahora qué? La pelota pasa a la Comisión, que puede convertir estas líneas en propuesta legislativa. Mientras tanto, el texto funciona como estándar de referencia: ayuda a interpretar el DSA en clave de infancia, orienta DPIAs y políticas internas de plataformas, y sirve a operadores jurídicos para calibrar medidas cautelares, motivaciones y órdenes de adecuación en servicios dirigidos o accesibles a menores. El hilo común es claro: un umbral de edad armonizado, verificación que no invada la intimidad y entornos que dejen de premiar la adicción y empiecen a premiar la seguridad.

Enlace oficial de la noticia del Parlamento Europeo
https://www.europarl.europa.eu/news/es/press-room/20251120IPR31496/el-parlamento-propone-limitar-el-acceso-a-redes-sociales-a-los-menores-de-16

Alejandro Mejías Guedes, Abogado especializado en protección de menores y víctimas de violencia.