STS 4114/2025 (1 de octubre): la “cláusula Romeo y Julieta” del art. 183 quáter CP no se aplica por simpatía, ni por “relación consentida”, y el Supremo recuerda un límite procesal clave

1/20/20263 min leer

La STS 4114/2025 (Sala Segunda, Sección 1.ª, ponente Carmen Lamela) es muy útil para quien trabaja violencia sexual con menores: fija con claridad cuándo puede operar la exclusión de responsabilidad del art. 183 quáter CP (hoy reubicada tras reformas) y, además, deja una lección práctica de estrategia procesal: aunque el tribunal de apelación se equivoque aplicando una atenuación, el Supremo no siempre puede corregirlo si solo recurre el condenado (prohibición de reformatio in peius).

El acusado fue condenado por abuso sexual a menor de 16 años con acceso carnal (art. 183.3 CP en la sentencia de instancia; reordenación posterior) y por vejaciones injustas en el ámbito de violencia de género, con absolución de otros delitos (violencia habitual, acoso, coacciones, agresión sexual). La Audiencia Provincial impuso inicialmente una pena elevada, pero el TSJ de Aragón, en apelación, rebajó de forma muy relevante la pena de prisión y la responsabilidad civil, aplicando, entre otras razones, una atenuante analógica conectada con el art. 183 quáter y dilaciones indebidas, además de la aplicación más favorable de la LO 10/2022.

En casación, la defensa planteó un único motivo: pedía la aplicación de la eximente del art. 183 quáter CP (exclusión de responsabilidad por proximidad de edad y madurez), apoyándose en una sentencia previa (STS 626/2022) y en elementos del caso como relación sentimental, consentimiento, conocimiento familiar y supuesta “normalización” del vínculo.

El Supremo recuerda su jurisprudencia reiterada: el art. 183 quáter CP exige cumulativamente (a) proximidad de edad entre autor y víctima y (b) simetría en el grado de desarrollo o madurez (física, emocional, psicológica y social). Si falla uno, no hay exclusión. Y subraya que no basta con decir “era una relación de pareja” o “había consentimiento”; el centro del análisis es si el consentimiento de la persona menor puede considerarse plenamente libre en un contexto relacional sin asimetrías estructurales.

En el caso, la diferencia de edad era significativa (la menor 14–15 años; el acusado 22–23) y, sobre todo, no se acreditó esa simetría madurativa. El tribunal insiste en que la asimetría de edad es un factor decisivo en la fenomenología del abuso y obliga a una interpretación rigurosa del precepto protector.

Uno de los pasajes más claros de la sentencia: la tolerancia social o familiar, o el hecho de que la relación fuera pública, no reemplaza el examen que exige el art. 183 quáter CP sobre simetría real de madurez y desarrollo. Es decir, la “normalización” del entorno no valida jurídicamente una relación asimétrica ni convierte por sí sola en irrelevante penalmente el contacto sexual con una menor de 16.

La defensa intentó “calcar” el precedente 626/2022. El Supremo lo distingue por diferencias materiales: en 626/2022 se valoró un contexto muy concreto (incluida la cercanía temporal a la entrada en vigor de la reforma LO 1/2015) y un perfil de la menor y del acusado que permitía apreciar proximidad y simetría en el plano evolutivo. Aquí, en cambio, el factum recogía que la menor no tenía experiencias sexuales previas, que la experiencia se inicia con el acusado, y que él era un adulto con autonomía (trabajo, vida sexual previa), además de constar dinámicas afectivas que revelaban desequilibrio (“si no, se acaba la relación”).

La sentencia contiene una enseñanza procesal muy relevante: el Supremo afirma que el TSJ de Aragón incurrió en error al aplicar una atenuante analógica “muy cualificada” por aproximación al art. 183 quáter, porque el Pleno (STS 85/2024, 26 de enero) ha fijado que, si se excluye la proximidad combinatoria edad/madurez/desarrollo, no hay base para “fórmulas de atenuación” por cuasi-proximidad o consentimiento imperfecto.

Pero acto seguido llega el giro procesal: como solo recurrió el condenado, el Supremo no puede empeorar su situación (art. 902 LECrim, prohibición de reformatio in peius). Resultado: mantiene la rebaja aplicada por el TSJ, no porque la comparta, sino porque no puede agravar la pena en casación si nadie legitimado lo ha impugnado en ese sentido.

  • La cláusula del art. 183 quáter no es un “perdón” por existir noviazgo: exige cercanía de edad y equivalencia real de madurez.

  • El consentimiento de la menor no basta si el sistema presume inmadurez y no hay prueba positiva de simetría.

  • La aceptación o pasividad del entorno familiar no convierte el caso en atípico.

  • Estrategia procesal: si la acusación no recurre una rebaja discutible, luego puede quedar “blindada” por reformatio in peius si el único que recurre es el condenado.

STS 4114/2025 es, a la vez, una sentencia de doctrina material (interpretación estricta de la exclusión por proximidad y madurez) y una sentencia de técnica procesal (límites del Supremo para corregir errores cuando no hay recurso de la acusación). No se trata de moralizar relaciones, sino de asegurar que el consentimiento sea verdaderamente libre y no esté condicionado por una desigualdad estructural de edad, experiencia y poder emocional.