Tribunal Supremo: nulidad por no oír a la menor en un caso de visitas
12/10/20253 min leer


La STS 4522/2025, de 13 de octubre de 2025, estima la casación y anula la sentencia de la Audiencia Provincial de Almería en un procedimiento de guarda, custodia y régimen de visitas. La Sala ordena devolver las actuaciones para que, tras oír a la hija mayor (12 años) y practicar informe psicosocial, se dicte una nueva resolución motivada que valore los hechos sobrevenidos: una orden de protección de 28 de diciembre de 2023 que había suspendido las visitas por riesgo para los menores. STS 4522/2025, ECLI:ES:TS:2025:4522, sentencia núm. 1413/2025, recurso de casación 1456/2025, ponente M.ª Ángeles Parra Lucán.
El recorrido procesal muestra tres hitos. Primero, en primera instancia se fijó un régimen progresivo que culminaba en fines de semana alternos con pernocta y mitad de vacaciones. Segundo, la madre apeló y, durante la apelación, aportó hechos nuevos: denuncia por un episodio del 25 de diciembre de 2023 y la orden de protección que suspendía visitas; además pidió audiencia de la menor y pericial psicosocial. La Audiencia incorporó el escrito pero no resolvió sobre la prueba solicitada, y confirmó las pernoctas. Tercero, en casación el Ministerio Fiscal apoyó los motivos y resaltó, al amparo del artículo 752.1 LEC, la necesidad de incorporar el atestado VioGen y la orden de protección; el Supremo estima y declara la nulidad.
La decisión descansa en tres ideas jurídicas. La primera es el derecho del menor con suficiente juicio a ser oído antes de adoptar medidas que le afecten. La Sala recuerda su propia doctrina y la constitucional, y reprocha que la Audiencia ni practicara la audiencia de una menor de 12 años ni motivara su omisión. Oír al menor integra su estatuto jurídico indisponible y conecta con la tutela judicial efectiva; su exclusión exige razones reforzadas y explícitas.
La segunda es la primacía del interés superior del menor y la especial protección frente a la violencia. El tribunal cita el artículo 94 del Código Civil y la doctrina reciente: en presencia de indicios fundados o de una orden de protección, puede limitarse o suspenderse el régimen de visitas con motivación reforzada y tras evaluación técnica. En el caso, la orden vigente constaba en VioGen y no fue ponderada; mantener pernoctas sin valorar ese riesgo vulnera el estándar exigible.
La tercera es la flexibilidad procedimental en procesos de familia del Libro IV LEC: los hechos sobrevenidos relevantes pueden introducirse y deben valorarse también en segunda instancia, practicando la prueba necesaria. El Supremo reprocha a la Audiencia que obviara los hechos nuevos y no resolviera sobre la audiencia de la menor y el informe psicosocial, pese a su pertinencia y necesidad para decidir conforme al interés de los menores.
El fallo lo sintetiza con claridad: se estima la casación, se anula la sentencia de la Audiencia y se ordena oír a la menor, practicar informe psicosocial y decidir de nuevo motivadamente, teniendo en cuenta los nuevos episodios de violencia y la suspensión de visitas acordada en el procedimiento penal.
Qué significa en la práctica para familias y profesionales en Canarias. Si tu hija o hijo tiene 12 años o suficiente madurez, el órgano judicial debe escucharle antes de fijar o modificar visitas, salvo que explique con precisión por qué no procede. Si aparecen hechos nuevos —por ejemplo, una orden de protección, informes escolares o sanitarios, intervenciones de servicios sociales— pueden y deben incorporarse y valorarse también en apelación, solicitando la prueba pertinente (audiencia del menor, informe del equipo psicosocial, visitas supervisadas en Punto de Encuentro Familiar, o incluso suspensión temporal). En contextos de violencia de género, la evaluación del riesgo y el interés superior del menor pesan más que la inercia de mantener pernoctas, y la motivación judicial debe ser reforzada.
Alejandro Mejías Guedes, Abogado especializado en protección de menores y víctimas de violencia.
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