Violencia de género y protección de los hijos: 911 regímenes de visitas suspendidos en tres meses.
10/27/20265 min leer
Los últimos datos publicados por el Consejo General del Poder Judicial vuelven a poner de manifiesto que los niños, niñas y adolescentes no pueden ser considerados sujetos ajenos a la violencia de género que se produce dentro de la familia.
Durante el segundo trimestre de 2026, los órganos judiciales españoles acordaron 4.419 medidas cautelares civiles destinadas a proteger a las mujeres víctimas de violencia de género y a sus hijos mientras se tramitan los correspondientes procedimientos. Entre ellas destacan 911 suspensiones del régimen de visitas, 739 suspensiones de la guarda y custodia, 213 suspensiones de la patria potestad y 19 medidas específicas dirigidas a evitar un peligro o perjuicio concreto para un menor.
Son cifras especialmente relevantes porque muestran cómo la protección judicial frente a la violencia no termina con una orden de alejamiento respecto de la mujer. Cuando existen hijos, el órgano judicial debe valorar también cuál es la situación de esos menores y si resulta compatible con su interés mantener las relaciones familiares previamente establecidas.
El Código Civil contempla expresamente esta realidad. Su artículo 94 establece que no procederá el establecimiento de un régimen de visitas o estancias, y que deberá suspenderse el existente, cuando el progenitor se encuentre incurso en determinados procedimientos penales por hechos cometidos contra el otro progenitor o contra los hijos. La norma contempla igualmente los supuestos en los que el juez advierta indicios fundados de violencia doméstica o de género, aunque permite excepcionalmente establecer relaciones mediante una resolución específicamente motivada en el interés superior del menor y después de valorar la situación de la relación paternofilial.
La cuestión es importante porque durante muchos años el mantenimiento del vínculo entre hijos y progenitores se consideró prácticamente un objetivo en sí mismo. La evolución legislativa y jurisprudencial ha ido desplazando esa perspectiva. El régimen de visitas no existe primordialmente para satisfacer el interés del padre o de la madre en mantener contacto con sus hijos, sino para beneficiar al menor. Cuando deja de cumplir esa función o existe un riesgo para su bienestar, puede ser limitado o suspendido.
La LOPIVI refuerza esta perspectiva. Su artículo 29 establece que las administraciones públicas deben prestar especial atención a los niños, niñas y adolescentes que viven en entornos familiares marcados por la violencia de género y exige una respuesta específica dirigida a proteger plenamente sus derechos. La propia norma contempla de manera conjunta la recuperación de la madre y de los hijos, reconociendo que ambos pueden ser víctimas de la violencia que se produce en el ámbito familiar.
Los nuevos datos del CGPJ deben interpretarse precisamente desde esta perspectiva. Una suspensión de visitas o de custodia no constituye una sanción añadida impuesta al progenitor investigado o condenado. Su fundamento es protector: evitar que el mantenimiento de determinadas relaciones familiares pueda colocar al menor en una situación de riesgo mientras se esclarecen los hechos o cuando las circunstancias acreditadas aconsejan limitar el contacto.
Los datos publicados esta semana muestran además un incremento general de los procedimientos por violencia de género. Entre abril y junio de 2026 se registraron en España 55.712 denuncias y 50.106 mujeres víctimas, lo que supone incrementos del 9,81 % y del 7,64 %, respectivamente, respecto al mismo periodo del año anterior.
En Canarias, los datos del segundo trimestre de 2026 muestran también una evolución preocupante. Entre abril y junio los órganos judiciales de las Islas registraron 2.995 denuncias por violencia de género, 154 más que en el mismo periodo de 2025, lo que supone un incremento del 5,4 %. El número de mujeres que figuraron como víctimas ascendió a 2.714, frente a las 2.657 contabilizadas un año antes. Canarias alcanzó así una tasa de 23,7 mujeres víctimas por cada 10.000 mujeres, claramente superior a la media nacional, situada en 20, y se convirtió en la cuarta comunidad autónoma con mayor tasa, únicamente por detrás de Baleares, Comunidad Valenciana y Madrid.
Los datos relativos a las órdenes de protección permiten apreciar también la dimensión judicial del problema en las Islas. Durante esos tres meses se solicitaron en Canarias 440 órdenes de protección, de las que 297 fueron acordadas, 138 denegadas y cinco inadmitidas. Los órganos judiciales canarios dictaron además 649 sentencias condenatorias y únicamente 11 absolutorias en procedimientos de violencia de género, lo que supone que el 98,3 % de las sentencias dictadas fueron condenatorias. En total, 660 personas fueron enjuiciadas durante el trimestre.
Estas cifras adquieren especial importancia cuando existen hijos menores. Los datos estatales muestran que una parte significativa de las medidas civiles adoptadas en los procedimientos de violencia de género afecta directamente a las relaciones paternofiliales: solo entre abril y junio de 2026 se acordaron en España 911 suspensiones del régimen de visitas, 739 suspensiones de guarda y custodia y 213 suspensiones de patria potestad. Los datos difundidos específicamente para Canarias no desglosan cuántas de estas medidas se acordaron en las Islas, pero la tasa de víctimas registrada en el Archipiélago, superior a la media estatal, refuerza la necesidad de valorar desde el inicio de cada procedimiento no solo la protección de la mujer, sino también la situación y el posible riesgo de sus hijos.
Los datos canarios muestran, por tanto, que la dimensión de la violencia de género en las Islas continúa siendo especialmente significativa. Cuando en estas situaciones existen niños, niñas o adolescentes, su protección no puede considerarse una consecuencia secundaria del procedimiento penal. La existencia de violencia dentro de la familia obliga a examinar específicamente si el mantenimiento de la guarda, las visitas o las comunicaciones con el progenitor investigado o condenado resulta compatible con el interés superior y la seguridad del menor.
Detrás de estas cifras existe también una realidad menos visible: la de los hijos que conviven con la violencia ejercida contra sus madres. Algunos presencian agresiones o amenazas, otros son utilizados dentro del conflicto y, en los casos más graves, pueden convertirse ellos mismos en destinatarios de la violencia.
Precisamente por ello, la respuesta judicial debe valorar desde el primer momento no solo la seguridad de la mujer, sino también la situación concreta de sus hijos. La suspensión de visitas, de la guarda y custodia o incluso de la patria potestad son medidas especialmente intensas, pero pueden resultar necesarias cuando mantenerlas sea incompatible con la protección del menor.
Los datos del CGPJ reflejan que esta dimensión de la violencia de género está cada vez más presente en las decisiones judiciales: proteger a la madre y proteger a sus hijos no son cuestiones separadas cuando todos ellos viven dentro del mismo contexto de violencia.
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