Violencia institucional contra menores: cuando el sistema falla en su deber de protección
11/24/20253 min leer


El capítulo 7 del informe “Prevalencia de la violencia contra la infancia y la adolescencia en España”, publicado por el Ministerio de Juventud e Infancia en 2025, aborda una de las formas de violencia menos visibles, pero más preocupantes: la violencia institucional. Se trata del maltrato que se produce dentro o a través de las propias instituciones encargadas de proteger, educar o cuidar a los menores, ya sea por acción directa o por omisión.
Según el estudio, el 8,6 % de los jóvenes encuestados afirma haber sufrido algún tipo de violencia en contextos institucionales, ya sea en centros educativos, servicios de protección, centros de salud mental, entidades deportivas o en procedimientos judiciales. Esta cifra, aunque menor que en otros tipos de violencia, refleja una vulnerabilidad extrema: el daño proviene de quienes deberían garantizar la seguridad y el bienestar del menor.
La violencia institucional puede manifestarse de distintas formas. Incluye el trato degradante o humillante, el uso excesivo de la fuerza física o contenciones injustificadas, la negligencia en la atención médica o psicológica, la discriminación, la vulneración del derecho a ser escuchado o la revictimización en procedimientos judiciales. También abarca el retraso injustificado en la adopción de medidas de protección o la falta de coordinación entre administraciones, que dejan a los menores desamparados frente a situaciones de riesgo.
Desde el punto de vista jurídico, la violencia institucional vulnera derechos fundamentales reconocidos en la Constitución Española, la Convención sobre los Derechos del Niño y la Ley Orgánica 8/2021, de Protección Integral a la Infancia y la Adolescencia frente a la Violencia (LOPIVI). Esta ley define la violencia institucional como toda actuación u omisión de los poderes públicos que cause daño físico o psicológico a los menores o que impida el ejercicio de sus derechos.
La LOPIVI obliga a las administraciones a adoptar medidas activas de prevención, formación y supervisión de los profesionales que trabajan con menores. Además, establece la creación de mecanismos de denuncia internos y externos para los niños y adolescentes que sufran maltrato en centros o instituciones, garantizando su confidencialidad y protección.
El Código Penal también contempla responsabilidad penal para los funcionarios o responsables públicos que, por acción u omisión, causen daño o incumplan su deber de protección. Los artículos 404 a 408 sancionan la prevaricación y la omisión del deber de perseguir delitos, mientras que los artículos 173 y siguientes recogen los delitos contra la integridad moral, aplicables cuando las conductas de los profesionales exceden los límites del trato digno y respetuoso.
El informe subraya que la violencia institucional no siempre se presenta de forma intencionada. En muchos casos surge del abandono burocrático, la saturación de recursos o la falta de formación especializada. Sin embargo, el efecto sobre el menor es el mismo: la pérdida de confianza en el sistema y el sentimiento de desprotección.
Desde la práctica jurídica, los casos de violencia institucional exigen una estrategia firme y bien documentada. Es fundamental recopilar pruebas (informes médicos, partes de lesiones, comunicaciones internas, grabaciones o testimonios) y actuar con rapidez ante fiscalía o los juzgados competentes. También pueden plantearse reclamaciones patrimoniales frente a la Administración cuando se acredita un funcionamiento anormal del servicio público que haya causado daño al menor.
Como abogado especializado en protección de menores y víctimas de violencia, mi labor consiste en defender los derechos de los niños frente a las instituciones que, por acción o inacción, los han vulnerado. Esto incluye tanto la vía penal y contencioso-administrativa como el acompañamiento integral de las familias en procesos de tutela o acogimiento.
La violencia institucional es especialmente grave porque destruye la confianza en las estructuras destinadas a proteger. Un sistema que falla en su deber de cuidado genera víctimas invisibles y perpetúa el ciclo del maltrato. La respuesta debe ser clara: cero tolerancia ante cualquier vulneración de derechos cometida desde el poder público o desde las entidades de protección.
Denunciar la violencia institucional no es solo un acto de justicia, sino también una forma de fortalecer el Estado de Derecho y exigir que las leyes de protección a la infancia se apliquen con eficacia real.
Alejandro Mejías Guedes, Abogado especializado en protección de menores y víctimas de violencia.
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